jueves

Interés ganadero de los señores y condes de Priego

Interés ganadero de los señores y condes de Priego

Junto a la explotación directa de los recursos señoriales, la aplicación de la política económica de la nobleza castellana en la Baja Edad Media contemplaba la obtención de recursos indirectos, mediante el control fiscal del tráfico de personas, mercancías y ganado. Fernán Carrillo, señor de Priego y ballestero mayor del rey, solicitó al concejo de Huete licencia para hacer dos puentes en los ríos Guadiela y Escabas, cuyo control ejercieron desde finales del siglo XIV. La orientación de sus derechos recaudatorios se dirigía a los rebaños trashumantes, no hacia los vecinos.

En otra ocasión, Juan II envió una provisión a Diego Hurtado de Mendoza, hijo de Íñigo López de Mendoza, señor de Priego, y a varios de sus criados y escuderos, en la que les notificaba la querella presentada contra ellos Diego, Pedro, Alfonso y Juan Ruiz de Molina, hijos del bachiller Juan Ruiz de
Molina, quienes le acusaban de que, yendo ocho rebaños de ganados suyos a Ribagorda y a La Frontera, los apresaron y los llevaron a Priego.1

Además, los señores conquenses utilizaron los puentes para prácticas de bandidaje señorial frente a sus enemigos, como hicieron los vasallos de Pedro Carrillo de Mendoza en 1477. El conde de Priego y señor de Cañaveras, junto a Rodrigo de Santa Cruz, Gómez Carrillo, Baraja y Torres, fue emplazado por los reyes don Fernando y doña Isabel, acusado por Alonso de Molina —uno de los
hijos de Juan Ruiz de Molina—, vecino de Molina, de haberle robado cinco mil cabezas de ganado por medio de unos vasallos suyos armados:

Sepades que Alonso de Molina, vesino de la villa de Molina, se nos querelló de vos desiendo que vn día del mes de mayo pasado deste presente año de la data desta nuestra carta, dis que veniendo giertos pastores suyos con su mayoral e trayendo çinco mill cabegas de ganado suyo con su hato, e asnos e aparejos que venían de estremo por la cañada acostunbrada, llegando a la Puerta del Palmero, que es en término de la gibdat de Cuenca, dis que los dichos Rodrigo de Santa Crus e Gomes Carrillo e Baraja, e quatro de cavallo e dies e ocho peones, [...] todos armados con diversas armas por mandado, e fauor e ayuda de vos, el dicho Pedro Carrillo, [...] sin themor e Dios e de la nuestra justigia, dando vos fauor los vnos a los otros, e los otros a los otros, que por fuerga de las dichas armas dis que tomárades e robárades las dichas çinco mill cabeças. [...] E dis quepidiéredes e leuáredes presos las manos atadas al dicho mayoral e pastores.

El rey dio aprobación para que el Concejo de la Mesta realizara un seguimiento del asunto, ya que, en menospreçio de todo ello, cometió el dicho robo e prysiones, edilinquistes muy gravemente e caystes e yncurristes en muy grandes e graves penas criminales, las quales deviades padeger en vuestras personas e bienes.2

Poco después quedaron emplazados don Pedro Carrillo y don Íñigo López de Mendoza, hijos del 3  las tercias de la villa y mandaron que le fuese recudido el año de setenta e çinco, como decía en la carta, eçebto los mrs. que tenía situados en las dichas terçias el dicho conde de Priego. Los acusados le enviaron con relación non verdadera una carta firmada de nuestros nombres syn ser librada de los nuestros contadores ni asentada en nuestros libros. Pero el común no quiso acudir al conde de Priego ni a sus hijos, salvo al dicho Truylos, por lo que éstos realizaron çiertas prendas e represarias por las dichas terçias en los ganados del dicho común que venía a extremo, según fue mostrado en el Consejo Real. De forma que los vecinos de Molina hubieron de pagar, por fuerça, todo lo que moraba en las tercias de 1475, aportando dos veces la cantidad de las tercias, por lo que protestaron, alegando que además ya pagaban el pecho anual de la martiniega. Así, pese a quedar plasmado su derecho por una carta de Enrique IV no asentada en los libros de los contadores y por una cédula real posterior, los monarcas obligaron a Pedro Carrillo y a Íñigo López de Mendoza a devolver lo que se llevaron y montaron de las tercias y mrs. de la villa de Molina4 .
Batán

Los conflictos jurisdiccionales entre el condado de Priego y la ciudad de Cuenca y otros nobles de la zona fueron muy habituales para intentar disfrutar del os pastos de determinados términos serranos. El concejo de Priego presentó una petición en el Consejo Real diciendo que los ganados, así mayores como menores, de la dicha villa syenpre comieron, e pagieron e biuieron en los términos e tierra de la çibdad de Cuenca y los de ésta en los términos de Priego. Y en 1479, nueuamente, contra toda justicia, Pedro Carrillo de Albornoz —y sus lugares de Alcantud y Cañamares—, usurpaba y ocupaba los términos de Palomares, Huerta Vellida, Cañizares y Fuertescusa, además de haberles tentado de les echar los dichos sus ganados fuera de los dichos términos5. De tal forma, el Consejo Real quedó informado de la situación sobre la imposición de Alcantud y Cañamares de cobrar diezmo cada vez que la madera que sacaban los vecinos de Priego pasaba por sus lugares. Además, éstos se quejaron que hacía pocos días que los vasallos de Pedro Carrillo habían tomado la madera que llevaba un vecino de Priego. Los monarcas remitieron a una ley dada en las Cortes de Madrigal de 1476 (emitida con anterioridad por Enrique IV en las Cortes de Nieva tres años antes) en la que se ordenaba que no se fagan portadgos ni se pidan ni lleuen tributos ni ynpusyçiones nueuas, so qual quier nonbre e color que sea de mercadurías ni de bestias ni de pescado. Los procuradores pidieron al monarca que revocara cualquier ley dada desde el 15 de septiembre de 1474 en adelante que permitiera a alguna persona pedir e leuar de nueuo portadgos, pontejos, e pasajes, e pasos, e ganados, e rodas, e castellerías, e otros tributos e ynposigiones de las personas, e de las bestias, e carretas, e ganados, e mantenimientos, e mercadorías, e del paso de la madera por el agua, o de otras cosas, o de algunas dellas que, por algunos caminos, o puentes, o cañadas, o pasos o otros lugares, pasaron.

Esta medida iba destinada a evitar que los ganados del reino castellano se menguara o destruyeran. Los Reyes Católicos confirmaron la ley de las Cortes de Nieva de 1473 y revocaron cualquier albalá o carta posterior dada por Enrique IV en este sentido, desactivando las disposiciones tomadas durante el tienpo de los mouimientos6.

Molino harinero
Es reseñable hacer constar que las cabezas de ganado entraban a formar parte del patrimonio de los hermanos menores del linaje que no heredaban el mayorazgo principal, como ocurre en el caso de Fernando de Mendoza, que poseía en 1494 cierto ganado y otros bienes de su padre don Pedro Carrillo7 . Poco tiempo más adelante, se desarrolló otro pleito entre el común de Molina, cuyo procurador era Miguel Sánchez, y el conde Priego por ciertas cantidades de pan que éste solicitaba anualmente, según se contenía en la carta regia presentada. El corregidor de Molina, el bachiller Alfonso Téllez, hizo ejecución de los dichos panes en ciertos bienes y en ciertas cabezas de ganado que fueron rematadas8.

Los señores de Priego diversificaron sus actividades económicas con la instalación de molinos y batanes en los ríos, el desarrollo de la agricultura cerealera, la caza y la pesca, la tala de madera para conducirla por el río o los caminos, etc.9 De esta última actividad hay constancia documental de que desde tiempo inmemorial, los vecinos de Priego habían acarreado madera por los ríos Escabas y Guadiela sin pagar por ella diezmo ni otro tributo. Desde 1479 Pedro Carrillo de Albornoz y los concejos de sus lugares Alcantud y Cañamares, les obligaron a pagar diezmo por fuerga e contra su voluntad, non lo podiendo faser de derecho10. La villa de Priego insistió en argumentar que los ganados mayores e menores sienpre comieron e beuieron los términos e tierra de la çibdad de Cuenca, e asy mismo los de la dicha çibdad de Cuenca en los términos de la dicha villa, por lo que las acciones de Pedro Carrillo de Albornoz iban contra las costumbres vsadas e guardadas de tiempo ynmemorial. La documentación muestra cómo entre Pedro Carrillo de Mendoza y Pedro Carrillo de Albornoz había algunas diferengias, e debates e juntamientos de gentes y se habían producido muertes de onbres e otros males e dapnos11.

Notas:
1 Luis de Salazar y Castro, Historia genealógica de la Casa de Lara, Madrid, 1697, t. I, libro IV, p. 273, cit. Máximo Diago Hernando, "Ganaderos trashumantes y mercaderes de lanas en Molina y su tierra durante el reinado de los Reyes Católicos", Wad-al-Hayara, 19 (1992), nota 10, p. 132
2 La carta de emplazamiento fue leída, e notificada e puesta fixa e plegada en vna de las puertas de la iglesia parrochial del vuestro logar de Cannaveras, Medina del Campo, 27 junio 1477, AGS, RGS, fol. 222. Existía un conflicto entre Alonso de Molina, hijo de Juan Ruiz de Molina —uno de los individuos más ricos y poderosos de Molina en la primera mitad del siglo XV—, y el conde de Priego por razón de la posesión del señorío del Povo, Máximo DIAGO HERNANDO, "Ganaderos trashumantes y mercaderes de lanas en Molina y su tierra durante el reinado de los Reyes Católicos", ob. cit., nota 11, p. 132.
3 Troilos Carrillo de Acuña fue conde de Agosta, en Sicilia, segundo conde de Santisteban de Lerín y señor de la casa de Peralta, en Navarra, por su matrimonio con doña Juana Peralta, cuyo enlace fue concertado por el arzobispo Alonso Carrillo en Ávila, el 13 de septiembre de 1466, Antonio y Arturo GARCÍA CARRAFFA, Diccionario heráldico y genealógico de apellidos españoles y americanos, t. 22, ob. cit., p. 215.
4 Sevilla, 27 junio 1478, AGS, RGS, fol. 131. En el encabezamiento de este documento se escribe, erróneamente, contra don Pedro Carrillo e don Yñigo Lópes de Mendoga, fijos del conde de Paredes.
5 Toledo, 29 octubre 1479, AGS, RGS, fol. 22. Esta comisión fue encomendada a Juan Osorio, corregidor de Cuenca y Huete, para que determinara e hiciera justicia contra la ciudad de Cuenca sobre rasón del pager de los ganados.
6 Toledo, 9 noviembre 1479, AGS, RGS, fol. 15. También se mencionaba en esta ley la aplicación de las penas a los salteadores de caminos.
7 Madrid, 10 noviembre 1494, AGS, RGS, fol. 208.
8 Medina, 15 mayo 1495, AGS, RGS, fol. 307.
9 M.a Concepción QUINTANILLA RASO, "El pastoreo en Cuenca a fines de la Edad Media...", ob. cit., pp. 43-44.
10 Toledo, 29 octubre 1479, AGS, RGS, fol. 22.
11 Toledo, 11 marzo 1480, AGS, RGS, fol. 368. Esta comisión se dirigió a Pedro de la Cueva contra la ciudad de Cuenca sobre rasón del pager y cortar de los montes, y en ella los monarcas le solicitaban que averiguara la verdad sobre la forma de pacer los términos y beber las aguas, así como la causa por la que Pedro Carrillo de Albornoz defendía y ocupaba los dichos términos, robaba los ganados y cobraba el diezmo sobre la madera. Meses después figuran reiterados emplazamientos a Pedro Carrillo de Albornoz, por su repetida absengia e rebeldía, Toledo, 12 mayo 1480, AGS, RGS, fol. 157.

No hay comentarios:

Las entradas mas visitadas en los últimos 30 días